Monetización en I+D
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, modificó las deducciones en Investigación y Desarrollo e Innovación Tecnológica, incluyendo su aplicación sin limitación alguna y la posibilidad de solicitar a la Administración Tributaria la devolución de los importes que no fuera posible deducirse como consecuencia de insuficiencia de cuota en el Impuesto sobre Sociedades.
Las medidas adoptadas por la Ley 14/2013 tuvieron por objetivo establecer incentivos para desarrollar actividades vinculadas al I+D+i por parte de las sociedades, mejorando el tratamiento establecido en las deducciones relativas a este tipo de actividades. Las mejoras se centraron fundamentalmente en dos aspectos; aplicación de la deducción hasta que se anulara la cuota íntegra del Impuesto y, en caso de que la cuota fuera insuficiente, que se pudiera obtener su devolución a través del propio impuesto. A esto último se le conoce como monetización.
Su aplicación se encuentra sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos. En primer lugar, que transcurra, al menos, un año desde que finalice el periodo impositivo en el que se generó la deducción, sin que esta haya sido objeto de aplicación.
En segundo lugar, en los 24 meses siguientes a que finalice el periodo impositivo en cuya declaración se realice la aplicación o el abono correspondiente, debe destinarse un importe equivalente a la deducción que se vaya a aplicar o abonar, a gastos de I+D+i o a elementos de inmovilizado, material o intangible, excluidos los inmuebles, que queden afectos exclusivamente a dichas actividades...
En tercer lugar, la entidad debe mantener el empleo. En concreto, la plantilla media o, de manera alternativa, la plantilla media adscrita a actividades de I+D+i no debe reducir desde la finalización del periodo impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo al que nos hemos referido en el punto anterior.
Finalmente, la entidad deberá haber obtenido un informe motivado de la actividad, o en su caso, un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones que correspondan a la actividad calificada como I+D+i.
Cumpliéndose tales requisitos y, en caso de que la cuota resulte insuficiente para aplicar toda la deducción, se podrá obtener su devolución a través del Impuesto sobre Sociedades.
Junto a la monetización, también hay otras posibilidades de obtener recursos para las actividades de I+D+i a través de la transferencia de la deducción desde las entidades que realizan la actividad de I+D+i a las entidades que financian esta actividad.
Todo lo anterior deja patente el esfuerzo que se está haciendo para promover las actividades en I+D+i mejorando la fiscalidad de estas actividades, haciéndolas mucho más atractivas, dando respuestas a reivindicaciones que venían haciendo tanto los propios investigadores como los centros de investigación y empresas que venían realizando este tipo de actividades.
En base a lo expuesto, no puede sino concluirse que nos encontramos ante un momento idóneo para impulsar y rentabilizar las inversiones en I+D+i.
What inspires us?
We are firmly convinced that there are people who have ideas that can change the world. However, many of those ideas are not really known, their actual potential is overlooked and the adequate resources to implement them are not found.
In Innotax we do not want innovative ideas to wither away. Our mission is to promote collaboration among the organizations that hatch those ideas and the investors that are looking for interesting projects to be funded.