Intercambio de monedas virtuales. ¿Debo pagar impuestos?

Como consecuencia de la contestación a consulta V0999/2018 de la Dirección General de Tributos, vamos a retomar el tema de cómo deben tributar las monedas virtuales, entre ellas los Bitcoins, que ya abordamos en un artículo anterior que llevaba por título “¿Debo tributar por la venta de los Bitcoins?”.

Así, esta nueva consulta aborda la siguiente cuestión, ¿se debe tributar por el intercambio de monedas virtuales?

Hasta el momento, todos nos habíamos planteado si debía, y cómo debía tributar la ganancia obtenida con la venta de bitcoins o de otro tipo de moneda virtual. Esta consulta va más allá y analiza la tributación por el IRPF cuando se realiza un intercambio de monedas virtuales de diferente clase (“nxt”, “ethereum”, “bitcoin”, “ripple”, etc).

El criterio de la Dirección General de Tributos es que, cada vez que se produce un intercambio entre distintas monedas virtuales, se produce una permuta de bienes de diferente clase, toda vez que cada moneda virtual tiene su origen en un protocolo informático específico, y tiene distinto ámbito de aceptación, distinta liquidez, valor y denominación.

Este intercambio o permuta de monedas virtuales da lugar a una ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al igual que ocurre cuando intercambiamos monedas físicas que tributan por las diferencias en el tipo de cambio que se producen por el distinto valor de divisa.

El importe de esa ganancia o pérdida patrimonial, nacida de la permuta de las distintas monedas virtuales, se determinará siguiendo la regla especial de valoración de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de permutas. Esto es, por la diferencia entre el valor de adquisición de la moneda que se entrega o se cede y el mayor de los dos siguientes: valor de mercado de la moneda que se entrega o valor de mercado de la moneda que se recibe.

En lo que respecta a la determinación del valor de mercado, la Dirección General de Tributos, establece que será el precio que acordarían para su venta sujetos independientes en el momento de la permuta. Cabe destacar que tras admitir esto, esa Dirección General, establece que la fijación de dicho valor es una cuestión de hecho que podrá acreditarse a través de cualquier medio de prueba.

Esta ganancia o pérdida patrimonial derivada del intercambio de monedas virtuales deberá integrarse en la base imponible del ahorro.

Finalmente, vamos a hacer referencia a la tributación de estas monedas en otros impuestos:

• En lo que se refiere al Impuesto sobre el Patrimonio, las monedas virtuales son consideradas medios de pago teniendo que declararse en este impuesto valorándose a valor de mercado.

• En el Impuesto sobre el Valor Añadido están sujetas y exentas, en virtud de lo dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 22 de octubre de 2015, al estar exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido todas las operaciones relativas a otros efectos comerciales, donde están incluidas las monedas virtuales.

• En lo que respecta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, este Impuesto grava la transmisión onerosa de toda clase de bienes y derechos, si bien establece la exención de las entregas de dinero para pagar bienes o servicios.

En la consulta citada, cuando define las monedas virtuales, señala expresamente que no tienen la consideración de moneda o dinero de curso legal. Por lo que, a estas monedas no les resultaría de aplicación la exención y, en consecuencia, estas transmisiones deberían tributar cuando se realicen por un particular que no actúe en el ejercicio de una actividad económica. No obstante, habrá que estar a los pronunciamientos de la Dirección General de Tributos y de los Tribunales para aclarar definitivamente este punto.

• Por último, del mismo modo que en el IRPF, la ganancia o pérdida patrimonial que se genere con el intercambio deberá tributar por el Impuesto sobre Sociedades.

Si usted necesita asesoramiento sobre la tributación de las operaciones con monedas virtuales, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Lidia Cerezo


What inspires us?

We are firmly convinced that there are people who have ideas that can change the world. However, many of those ideas are not really known, their actual potential is overlooked and the adequate resources to implement them are not found.

In Innotax we do not want innovative ideas to wither away. Our mission is to promote collaboration among the organizations that hatch those ideas and the investors that are looking for interesting projects to be funded.

Find more, contact us right now
Our site is compatible with Internet Explorer 10+. If you are using an older version, you can download a modern browser to see our site. We use cookies and when you continue browsing, you accept our terms and conditions.