Implicaciones tributarias de los sorteos realizados en las redes sociales

Es cada vez más habitual que en los perfiles de los denominados influencers se realicen de manera recurrente sorteos de artículos de grandes marcas o incluso de servicios o dinero en metálico.

Estos sorteos, tienen un impacto positivo no solo para su ganador, sino, también para el organizador, que consigue en muchas ocasiones aumentar su posicionamiento en redes sociales.

Lo que no cabe duda es que estos sorteos son cada vez más llamativos y el valor de los productos sorteados ha aumentado notablemente desde que aparecieron las redes sociales.

Pero ¿cuáles son las implicaciones tributarias de estos sorteos?

En primer lugar, cuando estos sorteos se realicen con fines publicitarios o promocionales, estarán sujetos al Impuesto Sobre Actividades de Juego.

El tipo de gravamen es del 10% sobre el importe total del valor de mercado de los premios ofrecidos, correspondiendo al organizador la liquidación y el pago de este impuesto.

Además, existe otro tipo de implicaciones fiscales para las partes que debemos tener en cuenta.

La Ley del IRPF, establece que todos los premios que se entreguen como consecuencia de participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias están sujetos a retención o ingreso a cuenta. El porcentaje de retención aplicable es del 19 por 100.

Si el premio consiste en dinero en metálico, el organizador deberá retener e ingresar en concepto de pago a cuenta sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, y si es en especie a efectuar un ingreso a cuenta en el mismo concepto.

Conviene recordar, que en los premios cuya base de retención sea inferior a los 300.-€ no existirá la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta.

Por su parte, el perceptor deberá incluir el importe del premio en su declaración de la renta, ya que, esta percepción se considera como una ganancia patrimonial. La ganancia se integra en la base general del impuesto y tributa aplicando la tarifa general.

Finalmente, las entregas de bienes realizadas por empresarios están sujetas al IVA, por lo que, si el premio se entrega en especie, el organizador deberá repercutir el IVA en la entrega del premio.

Laura Gerveno


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