
Bizkaia aprueba la flexibilización de los plazos para la utilización del artículo 64.bis
En lo que respecta a la participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica del artículo 64 bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades:
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Se amplían los plazos existentes para poder formalizar nuevos contratos de financiación (permitiendo que sean suscritos dentro de los nueve primeros meses de ejecución de los proyectos; o dentro de los nueve primeros meses de 2020, si se trata de proyectos plurianuales ya iniciados);
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Se autoriza la modificación de los contratos ya suscritos para reajustar los calendarios de pagos y de gastos e inversiones;
- Y se posibilita, con carácter excepcional, la subrogación de unos financiadores por otros, dentro de los nueve primeros meses del ejercicio.

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