Modificaciones fiscales del incentivo para producciones cinematográficas españolas y de ejecución en España de producciones extranjeras de largometrajes

Con efectos para los períodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2020, en Territorio Común, se han introducido las siguientes novedades:

  • Se amplían los porcentajes de deducción para producciones españolas, pasando a ser del 30% para el primer millón de base, y el 25% para el exceso.

  • Se amplía el importe de la deducción de 3 millones de euros a 10 millones de euros. Por lo que producciones con base de deducción de hasta 40 millones de euros podrían generar deducción.

  • Se amplían los límites de intensidad de ayudas públicas existentes (sumatorio de subvención más deducción respecto del coste de producción) en los siguientes casos:

    · 85% para cortometrajes.
    · 80% para directores noveles (hasta 2 largometrajes previos calificados para explotación comercial en salas) con presupuesto inferior a 1,5 millones de euros.
    · 80 % para producciones dirigidas por personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%.
    · 75% producciones realizadas por directoras.
    · 75% para producciones con especial valor cultural y artístico que necesiten apoyo excepcional de financiación (sujeto a desarrollo en Orden Ministerial posterior).
    · 75% en obras de animación con presupuesto inferior a 2,5 millones de euros.
    · 60% en coproducciones internacionales con países iberoamericanos.

  • La deducción relacionada con encargos internacionales para su ejecución total o en parte en España se han ampliado igualmente:

    · Del 20%, al 30% para el primer millón y 25% para el exceso.
    · Límite de la deducción se amplía de 3 millones a 10 millones.
    · Específicamente para gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales, el gasto mínimo de un millón de euros se rebaja a 0,2 millones de euros.

Recomendaciones:

Dado que las producciones españolas utilizan estos incentivos fiscales como fuente de financiación adicional, por medio de su cesión a terceros inversores mediante esquemas de Agrupaciones de Interés Económico, se recomienda la revisión de las cifras y de las condiciones contractuales en ese tipo de operaciones.

Por lo que respecta a los encargos internacionales a ejecutar en España, como suele ser usual que la deducción del artículo 36.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se tenga en cuenta en el precio del contrato, deberían revisarse las condiciones ya firmadas y/o en proceso de negociación, así como las consecuencias derivadas del aumento del límite de 3 a 10 millones de euros.


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