El "código de conducta sobre el uso de influencers en la publicidad” y otras cuestiones legales

Recientemente se anunciaba en los medios de comunicación que La Asociación Española de Anunciantes (AEA), AUTOCONTROL y el Gobierno de España habían acordado una regulación para las campañas de publicidad que se llevan a cabo a través de influencers a través de un código de conducta que entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2021.

Ante esto, podemos preguntarnos ¿Aún no estaba regulado?, ¿Cómo se hacía hasta la fecha?

El avance de la tecnología y las redes sociales ha traído consigo la proliferación de nuevas profesiones con un impacto económico muy importante, tales como influencers, youtubers, gamers, instragramers…. Así como nuevas plataformas de las que se valen para ejercer su profesión como, por ejemplo: TikTok, Instragram, 21 Buttons…

Una vez más, el Derecho y la legislación no tienen la capacidad de adaptarse a la misma velocidad que la realidad imperante, por lo que estas profesiones se han encontrado con un vacío legal que poco a poco trata de acotarse.

No solo se están regulando las cuestiones relativas a la publicidad que afectan al Derecho de la competencia. También la Agencia Tributaria empieza a poner el ojo sobre cómo tributan estos profesionales. De hecho, ya se ha pronunciado al respecto y ha recordado que el desarrollo de cualquier actividad económica por cuenta propia ya sea de influencer, youtuber, instagramer o blogger, con habitualidad, obliga a cualquier persona física a comunicar su ejercicio a la Agencia Tributaria mediante el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (generalmente en el epígrafe 899) y el alta del régimen de autónomos en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Además de lo anterior, como no podía ser de otra forma, sus servicios están sujetos al IVA y los ingresos obtenidos por su actividad tributan en el IRPF como rendimientos de actividades económicas y, en caso de realizar la actividad a través de una sociedad, tributan en el Impuesto sobre Sociedades.

Volviendo a la regulación de la actividad publicitaria, ¿Cuándo hablamos de publicidad? Hablamos de publicidad cuando haya una remuneración por la publicación en una red social de un bien o servicio ofrecido por una marca, y ahí entra en juego el Derecho de Competencia.

El código de conducta, que entrará en vigor el próximo día 1 de enero, establece que el influencer en cuestión deberá informar a los usuarios/seguidores de la relación comercial y el carácter publicitario de su publicación, así como identificar la marca concreta. De no hacerse así, estaría haciendo publicidad encubierta que puede inducir a engaño a sus seguidores y cometiendo un acto de competencia desleal.

Este código establece un conjunto de reglas que vincularan a todos los adheridos a la AEA y AUTOCONTROL, así como a cualesquiera otras empresas del sector (anunciantes, agencias, representantes, medios) o influencers que voluntariamente se adhieran al mismo.

El Código trata precisamente de garantizar el cumplimiento uno de los principios básicos de la publicidad lícita: el principio de autenticidad o identificación del carácter publicitario. También se pronuncia sobre qué se entiende por contraprestación y consumidor medio.

A nuestro juicio el Código es, sin duda, un gran avance y aporta mayor seguridad jurídica al sector y también a los consumidores.

En definitiva, por todos los motivos anteriormente expuestos, recomendamos que estos nuevos profesionales cuenten en todo momento con un buen asesoramiento legal, desde la redacción y negociación de sus contratos con las marcas, hasta las cuestiones que afectan a propiedad industrial, derechos de imagen y derecho de la competencia, pasando por asesoramiento en materia de protección de datos dada la cantidad de datos que manejan o asesoramiento en la correcta tributación de sus ingresos.

Además de lo todo anterior, no olvidemos que muchos menores están adentrándose en estas nuevas profesiones o son expuestos en distintas plataformas sin su consentimiento, por lo que, en estos casos, con más razón, el buen asesoramiento legal es imprescindible.

Eugenia Gibanel


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